I.1
I.1 En el escrito presentado el 9 de marzo de 2007, el denunciante aduce que la Sala Civil Cuarta incumple la referida Sentencia Constitucional, ya que si bien, en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal de amparo dictó un nuevo Auto de Vista, signado con el número 339/2005; empero, no se dio cumplimiento a lo determinado por éste, pues no se pronunció sobre los puntos apelados, que son: i) El informe pericial aprobado por el Juez de la causa que expresa que el “Valor de liquidación: Es la base mínima para remate”; ii) El error en que incurrió el Juez al fijar la base del primer remate sobre valor catastral, en lugar del valor de liquidación, que es la base mínima como señala el informe pericial aprobado; iii) El Auto de aprobación del informe pericial que señala el valor de liquidación como base mínima para el remate fue alterado y modificado contraviniendo el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Explica que el Tribunal de garantías no quiso conminar a la Sala recurrida en tanto no se pronuncie la Sentencia Constitucional, la que una vez dictada ordenó que los Vocales recurridos emitan un nuevo fallo; por lo que devuelto el expediente, solicitó conminatoria a los Vocales recurridos para el cumplimiento, no ya de la Resolución del Tribunal de amparo, sino de la Sentencia Constitucional, habiendo al respecto los indicados presentado informe, y ampliando el mismo, reiteraron que con la dictación del nuevo Auto de Vista 339/2006, cumplieron la SC 0670/2006-R, siendo que en dicha Resolución, los recurridos tampoco se pronunciaron por los puntos apelados, es decir el error en la base de remate, al haberse fijado ésta sobre valor catastral, en lugar del valor de liquidación, que es la base mínima conforme expresamente se declara en el informe pericial aprobado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil.
