AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2007-O

Fecha: 12-Abr-2007

I.1

I.1     En el escrito presentado el 9 de marzo de 2007, el denunciante aduce que          la Sala Civil Cuarta incumple la referida Sentencia Constitucional, ya que si        bien, en cumplimiento  de lo resuelto por el Tribunal de amparo dictó un     nuevo Auto de Vista, signado con el número 339/2005; empero, no se dio      cumplimiento a lo determinado por éste, pues no se pronunció sobre los      puntos apelados, que son: i) El informe pericial aprobado por el Juez de la           causa que expresa que el “Valor de liquidación: Es la base mínima para      remate”; ii) El error en que incurrió el Juez al fijar la base del primer remate         sobre valor catastral, en lugar del valor de liquidación, que es la base   mínima como señala el informe pericial aprobado; iii) El Auto de aprobación          del informe pericial que señala el valor de liquidación como base mínima           para el remate fue alterado y modificado contraviniendo el art. 514 del     Código de Procedimiento Civil (CPC).

          Explica que el Tribunal de garantías no quiso conminar a la Sala recurrida en       tanto no se pronuncie la Sentencia Constitucional, la que una vez dictada         ordenó que los Vocales recurridos emitan un nuevo fallo; por lo que     devuelto el expediente, solicitó conminatoria a los Vocales recurridos para el cumplimiento, no ya de la Resolución del Tribunal de amparo, sino de la           Sentencia Constitucional, habiendo al respecto los indicados presentado   informe, y ampliando el mismo, reiteraron que con la dictación del nuevo        Auto de Vista 339/2006, cumplieron la SC 0670/2006-R, siendo que en dicha Resolución, los recurridos tampoco se pronunciaron por los puntos       apelados, es decir el error en la base de remate, al haberse fijado ésta   sobre valor catastral, en lugar del valor de liquidación, que es la base       mínima conforme expresamente se declara en el informe pericial aprobado      por el Juez Quinto de Partido en lo Civil.