II.1.
II.1. Ahora bien, en el presente caso, este Tribunal ha dispuesto el cumplimiento de la SC 0074/2004 por las actuales autoridades del Gobierno Municipal de Incahuasi, pues mediante el AC 0002/2007-O se determinó que sean notificadas y adicionalmente, que den a conocer a este Tribunal Constitucional el acatamiento de la referida Sentencia en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Con esos antecedentes, mediante el AC 0004/2007-O, este Tribunal verificó que las autoridades municipales no remitieron ningún informe sobre el cumplimiento o no de la SC 0074/2004, como les obligó el AC 0002/2007-O, por lo que les fue impuesta una multa económica, conforme a lo permitido por las normas del art. 52 de la LTC; sanción que es irrevisable, pues se acreditó debidamente que las autoridades sancionadas no acataron lo ordenado por este Tribunal Constitucional, que actuó conforme a la ley y a la Constitución Política del Estado.
