AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2007-O

Fecha: 25-Abr-2007

II.2.

II.2.  De otro lado, habiendo informado las autoridades del Gobierno Municipal de Incahuasi que dieron cumplimiento a lo dispuesto por la SC 0074/2004, la misma ha sido cumplida y ejecutada; por tanto, este Tribunal Constitucional ha cumplido la función encargada por el art. 120.6ª de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que es su atribución resolver: “los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del artículo 31 de esta Constitución”; y el art. 49 de la LTC, pues encargó a las autoridades municipales de Incahuasi el cumplimiento de la referida Sentencia, lo que ya fue efectuado, por lo que ya no corresponde que ninguna autoridad de la República intervenga más en el asunto, siendo innecesaria la injerencia de la Prefectura del departamento de Chuquisaca, e incluso de este Tribunal, pues la SC 0074/2004 ya fue cumplida.