AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-ECA
Fecha: 25-Abr-2007
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Mediante memorial presentado el 18 de abril de 2007, la solicitante pide que se aclare o complemente la SC 0239/2007-R, que declaró improcedente el amparo constitucional porque no utilizó el recurso de reposición previsto por el art. 215 del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo que la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1118/2003-R, 1650/2003-R; 0734/2005-R y AC 016/2006-RCA, ha señalado que éste no procede en ejecución de sentencia; máxime cuando denunció como vulneraciones de sus derechos fundamentales, vicios absolutos castigados con la nulidad, como la publicación de remates en horarios inhábiles y nulos como fueron las 11:00 p.m. y 11:15 p.m., modificados en vulneración de las normas de los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), de los cuales tuvo conocimiento el 26 de abril de 2004, fecha de remate, por lo que presentó su reclamó el 28 de abril de 2004; esto es, antes de los tres días, conforme a las normas del art. 216 del CPC obligan, es decir que reclamó dentro del plazo de tres días concedido para interponer el recurso de reposición.
Por último, observa y pide aclarar el fundamento referido a la facultad de corregir los errores de forma razonable y lógica, concedida a los notarios, que dejaría a su libre albedrío la justificación de actos castigados con la nulidad absoluta y la violación de normas procesales, lo que a su parecer es una “tremenda anomalía”.