AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-ECA
Fecha: 25-Abr-2007
II.3.
II.3. Por último, en lo referido a la aseveración de que se dejaría a criterio de los juzgadores y aún de funcionarios como los notarios, la corrección de errores castigados con la nulidad absoluta, al manifestarse en la SC 0239/2007-R, sobre la actuación de la Notaria de Fe Pública que: “(…) efectuó una corrección del error de forma razonable y lógica, pues es mas compatible con las normas legales vigentes que regulan ese tipo de actos, que una audiencia de subasta y remate sea efectuada en horas del día y hábiles, a que sea materializado en horario nocturno cercano a la media noche, como equivocadamente determinó el Juez del proceso cometiendo un error (…)”; al respecto debe manifestarse que tal aseveración no emerge como una concesión pura y simple a los notarios de fe pública, sino teniendo en cuenta los actos de la recurrente, pues no en vano a continuación se manifiesta: “(..) por tanto, la actitud de la Notaria encargada de la subasta y remate, fue razonablemente aceptable, pero sobre todo, emerge como una consecuencia del acto permisivo de la recurrente, que no reclamó el error judicial, con una presumible intención de provocar la nulidad del acto equivocado y de los demás a que de lugar (…)”. De lo expuesto, se deduce que la aceptación, en la SC 0239/2007-R de los actos efectuados por la Notaria, emerge del análisis completo de la mala fe de la recurrente, que mantuvo silencio respecto al error del Juez del proceso, por tanto, tuvo participación en el error que luego pretende hacer valer, y tal como fue manifestado en la referida Sentencia, ese es un hecho que no puede ser aceptado ni menos tutelado por este Tribunal Constitucional; por tanto, esa aseveración no merece ser aclarada, complementándose con el presente Auto.