AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2007-ECA
Fecha: 26-Abr-2007
b)
b) Señala que José Santiago Flores Balanza “NO ES, NI FUE representante legal de la empresa demandada” (sic), extremo indiscutiblemente comprobado e ignorado desde el principio del proceso, por lo que no se le puede juzgar ni responsabilizar por actos ajenos, principio constitucional que no está sujeto a situaciones circunstanciales ni a la revisión de cuestiones formales y procedimentales, de manera que el hecho que la defensa no haya usado las instancias legales a tiempo o que haya sido negligente, es irrelevante porque se debe juzgar el fondo de inconstitucionalidad del acto jurídico en sí mismo.
El fondo de su recurso de amparo constitucional es que se ha juzgado y sentenciado a una persona por actos ajenos de los que no es responsable, ni eran de su conocimiento, pues, existen tres personas a considerarse: “American Circuits S.R.L.”, que ha sido sentenciada sin poder defenderse; José Santiago Flores Balanza, que nunca fue apoderado de dicha empresa; y “SISER S.R.L.”, que ha sido sentenciada en el fallo de la Corte Suprema de Justicia, sin ser parte del proceso, cuyo memorial fue rechazado por el Tribunal Constitucional admitiendo como válido que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca lo haya ignorado y no le permita ser parte actora en el proceso porque no tenía su matrícula actualizada en el Registro de Comercio, motivo por el que pregunta si ello significará que toda persona jurídica con fines de lucro que no tenga su matrícula de comercio actualizada no podrá ser sujeto de proceso alguno en la justicia boliviana.