Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2007-ECA
Fecha: 26-Abr-2007
II.4.
II.4. Respecto al segundo aspecto objeto de reclamo del recurrente, sobre que su representado no es ni fue representante legal de la empresa demandada y que habría sido procesado por actos ajenos, se debe recordar que ése fue el fundamento del fondo de su recurso de amparo constitucional, que ha sido declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad, sin ingresar al estudio del fondo de la problemática formulada, motivo por el cual no es posible que, a través de un Auto de aclaración, complementación y enmienda, se ingrese a dilucidar un tema que no ha sido abordado, por la razón anotada, en la Sentencia Constitucional.