AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2007-ECA
Fecha: 26-Abr-2007
II.3.
II.3. En ese marco, respecto del primer punto cuya aclaración solicita el recurrente relativo a que la SC 0261/2007-R, habría sido dictada fuera de plazo, es imprescindible remarcar que ello no es evidente, por cuanto el fallo estuvo debidamente firmado y rubricado por los Magistrados de este Tribunal el 12 de abril de 2007, es decir dentro del plazo mencionado; posteriormente, la Sentencia fue remitida, por conducto regular y cumpliendo el procedimiento establecido al interior del mismo, a las demás oficinas que deben efectuar un registro físico e informático de los fallos que se van pronunciando; empero, por las recargadas labores de este órgano de justicia constitucional, en ese procedimiento se demoró la notificación, que es distinta a la emisión de la Sentencia Constitucional.