AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2007-RCA
Fecha: 09-Abr-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 16 de enero de 2007, cursante de fs. 29 a 31 de obrados, el recurrente señala que el 7 de agosto de 2006, luego de ser aprehendido por orden fiscal, el caso fue remitido a conocimiento del Juez cautelar con la debida iniciación de las investigaciones y la imputación formal; posteriormente mediante Resolución 263/06 de 8 de agosto de 2006, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, conforme a los arts. 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en la presentación cada lunes ante el Fiscal, la verificación de su domicilio, arraigo y prohibición de salir del país, de concurrir a determinados lugares y comunicarse con las víctimas y testigos, además de la fianza económica de Bs2000.- (dos mil bolivianos), que fueron cumplidas a cabalidad.
Refiere que transcurridos diecisiete días de la audiencia de medidas cautelares que fue llevada sin vicios de nulidad, se apersonó Victoria Carmen Quispe Maquera, sin acreditar personería y pese al informe emitido por el Fiscal, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal anuló obrados hasta la imputación, incluyendo la Resolución 263/06, con el argumento de que no se habría comunicado a la víctima, pese a que la audiencia de medidas cautelares se llevó a efecto el 8 de agosto no existiendo denuncia ni querella hasta el 23 de agosto de 2006, por lo que la víctima si fue informada.
Indica que ante ese hecho suscitó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa por haberse anulado obrados hasta la imputación formal y dejado sin efecto la Resolución 263/06 de 8 de agosto de 2006, incidente que fue rechazado mediante Resolución 336/06 de 3 de octubre de 2006; sin embargo, las autoridades judiciales recurridas sin tomar en cuenta y pese a que se demostró de manera documentada la legalidad de los actuados procesales de la fase preliminar, imputación formal y las medidas cautelares, mediante Resolución 360/06 de 22 de diciembre de 2006, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, a la legítima defensa, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, declararon improcedente el recurso interpuesto y confirmaron la Resolución de rechazo apelada, consumándose los actos ilegales toda vez que pretenden someterlo a otra audiencia cautelar pese a que ya se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva e inclusive pagó los Bs2000.-; razones por las que interpone el presente recurso de amparo constitucional, solicitando sea declarado "procedente" disponiéndose se mantenga firma y subsistente la Resolución 263/06 y se revoque la Resolución apelada 336/06, que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa y se disponga la nulidad de obrados.