AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2007-RCA
Fecha: 09-Abr-2007
rechazó
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 04/2007 de 25 de enero, cursante a fs. 53 y vta. de obrados, rechazó el recurso, con el fundamento de que el recurrente incumplió con los requisitos previstos por el art. 97.II, III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que: i) no señaló con precisión el domicilio del correcurrido Carlos Jaime Villarroel Ferrer, porque si bien actuó como Presidente de la Sala Penal a la fecha ya no cumple esas funciones; ii) no adjuntó fotocopias legalizadas de los documentos que acrediten lo expuesto y tampoco prueba que demuestre que las autoridades judiciales recurridas habrían lesionado sus derechos; iii) se limitó a exponer en forma desordenada los derechos supuestamente vulnerados sin efectuar una relación precisa de estos con los actos supuestamente lesionados, sin fundamentar la relación de causalidad entre el hecho y el derecho violado; y iv) no señaló con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el o los derechos supuestamente lesionados, puesto que el petitorio es ambiguo.