Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2007-RCA
Fecha: 16-Abr-2007
Fragmento 9
En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto de la revisión de obrados se constata que el recurrente, no cumplió con lo dispuesto por el Tribunal de amparo, mediante decreto de 12 de febrero de 2007, cual era su obligación de acompañar las pruebas en que funda su pretensión en originales o fotocopias legalizadas de acuerdo a lo establecido por el art. 97.V de la LTC, toda vez que no presentó prueba referida a todo el procedimiento administrativo; consiguientemente al no haber subsanado dentro del plazo legal de cuarenta y ocho horas, el requisito de forma estipulado por el art. 97.V de la LTC, corresponde el rechazo del recurso.