AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2007-RCA

Fecha: 16-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2007, cursante de fs. 51 a 54 de obrados, el recurrente manifiesta que la empresa que representa se presentó a la licitación pública emitida por SEMAPA para la contratación de un Corredor de  Seguros de sus bienes, junto con otras tres empresas, posteriormente, mediante Resolución 51/2005 de 26 de agosto, se dispuso la contratación de la empresa que representa, sin que se hubiera especificado plazo ni gestión para el trabajo de Corretaje y Gestión de Seguros Institucionales o BROKER, habiéndose iniciado el proceso y culminado con la adjudicación del seguro a la compañía de seguros “ADRIÁTICA SA” hasta el 26 de diciembre de 2006.

Indica que en ese ínterin se cambió Gerente General de SEMAPA, asumiendo esa función Eduardo Rojas Gastelú, quien desconociendo que la empresa que representa ganó el cargo de corredores de seguros, nombra a la Empresa  “SAAVEDRA PACHECO CORREDORES DE SEGUROS S.R.L.”, para el control de seguros, situación que al ser reclamada al Directorio fue dejada sin efecto, recordándoles el vencimiento de las pólizas y la elaboración del pliego de condiciones para el nuevo proceso de licitación para la gestión 2007, ante lo cual se realizaron los trabajos y las gestiones correspondientes para el nuevo proceso de licitación; sin embargo, el “28 de noviembre” (sic) del mismo año, nuevamente el Gerente General le comunica que la empresa CONSEGUR S.R.L. ya no será parte en el proceso de contratación de los seguros para la Gestión 2007, ya que se habría nombrado a FIDES BROKERS como corredor de seguros de SEMAPA, pese a que ellos en esa fecha continuaron con el trabajo encomendado ocasionando a la empresa severos daños y perjuicios, desconociendo y sobrepasando la decisión del Directorio de SEMAPA que no fue revocada, puesto que no se decidió sustituir a la empresa que representa por otra; sin embargo, dicho nombramiento de “13 de octubre de 2006” (sic), fue dejado nuevamente sin efecto por lo que se continúo con el proceso de licitación de seguros para la gestión 2007, no obstante que la comisión de la contraprestación de los trabajos y servicios prestados es cubierta por la empresa adjudicada, que en este caso, dicha prestación les corresponde, pretendiendo el Gerente recurrido que esa comisión sea cobrada por FIDES BROKERS”, sin que dicha empresa haya realizado ningún trabajo.

Finalmente manifiesta que, con el fin de continuar como corredores de seguros de SEMAPA por la Gestión 2007, envió notas al Gerente General y al Presidente del Directorio, reclamando su nombramiento sin recibir ninguna respuesta, solicitando asimismo el 18 de diciembre de 2006 una copia de la carta del nombramiento de FIDES  BROKERS, por cuanto anunció recurso directo de nulidad, sin embargo, no recibió respuesta; por último refieren que el 27 de diciembre del mismo año, envió notas a la empresa “FORTALEZA DE SEGUROS” e “ILLIMANI SA” quien se adjudicó parte de los seguros, con el fin de que no cancelen comisión alguna a otra empresa hasta que se esclarezca su pedido, razones por las que interpone recurso de amparo constitucional pidiendo sea declarado procedente, se deje sin efecto el nombramiento a FIDES BROKERS LTDA. y se le restituya los derechos de su empresa y se cancelen los honorarios que les corresponden.