AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2007-RCA
Fecha: 18-Abr-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2006, cursante de fs. 48 a 53, el recurrente señala que el 16 de enero de 1996, Lucía Zabala Flores y otros incurriendo en los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado se apoderaron de su inmueble, efectuando el cambio de nombre en Derechos Reales con documentos fraudulentos, por lo que realizado el proceso penal se pronunció Sentencia condenatoria, que no obstante adquirir la calidad de cosa juzgada, continúo siendo poseído por Lucia Zabala Flores de manera ilegítima, pese a tener dicho inmueble debidamente registrado a su nombre en Derechos Reales.
Agrega que, en ejecución de sentencia se calificó la responsabilidad civil para resarcirle los daños ocasionados, emitiendo el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidador, previo requerimiento fiscal, Auto motivado de 3 de abril de 2006, ordenando la restitución del inmueble detentado ilegalmente por Lucia Zabala Flores, conforme establece el art. 91.1 del Código Penal (CP), que al ser apelado por los procesados, mereció el Auto de Vista de 12 de junio de 2006, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz revocando el Auto recurrido, con lo que se restringió y suprimió su derecho propietario, considerando que el proceso penal se encuentra con Sentencia condenatoria ejecutoriada, sin que exista discusión respecto al mencionado derecho, ya que legalmente se ha demostrado y condenado los actos dolosos e ilegales cometidos al despojarle de su inmueble.
Finaliza indicando que, habiendo sido privado ilegalmente del derecho propietario de su inmueble por más de siete años, es inaudito que los Vocales recurridos determinen en su Resolución, “debiendo las partes acudir a la vía legal correspondiente para hacer valer sus derechos”, por lo que recurre de amparo solicitando se declare procedente y se ordene la inmediata entrega de su inmueble.