AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2007-RCA
Fecha: 18-Abr-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que después de obtener sentencia condenatoria ejecutoriada contra Lucía Zabala Flores y otros por la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, la mencionada continuo poseyendo de manera ilegítima su inmueble, determinándose en ejecución de sentencia el resarcimiento de los daños que le fueron ocasionados, habiendo emitido el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidador, Auto motivado por el que ordenó la restitución de su inmueble conforme establece el art. 91.1 del CP, el que al ser apelado fue resuelto por las autoridades judiciales recurridas revocando el Auto apelado, privándole ilegalmente del derecho propietario que tiene sobre su inmueble, del que no pudo disfrutar por más de siete años, resultando inaudito que los Vocales recurridos determinen en dicha Resolución que las partes deban acudir a la vía legal correspondiente para hacer valer sus derechos. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de amparo constitucional.