AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2007-RCA
Fecha: 23-Abr-2007
Fragmento 3
El Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 118/2007 de 13 de marzo, cursante a fs. 137 y vta., declaró el rechazó in límine del recurso, al no haberse dado cumplimiento con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97. IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), argumentando que no se identificó con precisión los derechos fundamentales o garantías constitucionales que se consideran lesionados, ni se explicó los motivos ni la forma en que habrían sido vulnerados, al acusarse de violados la garantía del debido proceso y “un proceso legal” (sic), enumerando únicamente los arts. 6, 7 inc. h) de la CPE, 11, 12 y 13 del Código de Procedimiento Penal (CPP), arts. 8, 14. 1 al 3, 44, 45. 1 y 2, 59, 60, 61, 66 de la “Ley del Ministerio Público” (LMP) (sic).