AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2007-RCA

Fecha: 23-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2007, cursante de fs. 134 a 136 vta. de obrados, el recurrente señala que el 10 de octubre de 1991 se suscitó un hecho de tránsito en el que su hijo resultó con lesiones gravísimas donde se le desfiguró la cara y afectó gravemente sus extremidades, protagonizado por Máximo Poma Salinas y coautor por omisión Justo Zenón Bilbao Alba.

Alega que con el fin de evadir su responsabilidad, el coautor del hecho presentó ante el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia, de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz pruebas de descargo falsas y contradictorias, consistentes en documentos que acreditaban que era propietario de la movilidad con placa de control OAD 753, (placa actual IUS 833), poder 15/2000 de 11 de enero, amplio y suficiente otorgado a Helario Abraham Poma Rocha para recoger la movilidad como propietario, certificado de PTA y carnet de propiedad; y ante la solicitud de desecuestro del vehículo, se emitió el Auto de 27 de abril de 2000, reconociéndose el derecho propietario de Zenón Bilbao Alba, no obstante a ello, igualmente presentó documentos para demostrar que no era propietario de la movilidad al haber sido transferido mediante compra venta de 25 de octubre de 1995 a Lucio Lujan Machicado, toda vez que en caso de evidenciarse que es propietario de dicho vehículo, éste sería condenado juntamente con el chofer protagonista del hecho, por lo que el daño consiste en que el vehículo instrumento del delito que debió permanecer secuestrado para reparar los daños causados a la víctima, a la  fecha no se sabe donde se encuentra dicho motorizado, debido a que fue desecuestrado creando duda sobre si Justo Zenón Bilbao Alba era el dueño al haberse presentado documentación falsa, circunstancia por la que el Fiscal asignado al caso como el Fiscal de Distrito recurridos mediante Resoluciones 40/06 y 477/06 resolvieron el sobreseimiento de Justo Zenón Bilbao Alba con el argumento que no existía suficientes elementos de prueba para fundar una acusación sin referir el porqué, esos elementos de prueba no eran válidos para fundar una acusación, negándole su solicitud de administración de justicia, al no haber valorado las pruebas ofrecidas durante la etapa preparatoria y preliminar así como al no haber fundamentado sus resoluciones, razones por las que recurre de amparo constitucional, solicitando la procedencia del mismo y se revoque la Resolución 477/06 de sobreseimiento y se dicte una nueva resolución debidamente fundamentada.