AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2007-RCA
Fecha: 23-Abr-2007
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
En el caso objetó de análisis, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto del análisis del contenido de la demanda se evidencia que el recurrente no cumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97. III y IV de la LTC, toda vez que, el primer parágrafo exige la necesidad de exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; sin embargo, si bien el recurrente refiere que el acto lesivo estaría circunscrito en la presentación de prueba falsa y contradictoria por parte del supuesto imputado, con el fin de evadir dicha acción penal por lesiones ocurridas dentro de un accidente de tránsito donde resultó damnificado su hijo, con lo que se habría incurrido de esa manera en el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, no obstante a ello, su exposición no es clara puesto que se señala que “el Fiscal Alain Canedo asignado al caso así como el Fiscal de Distrito de la ciudad de La Paz no ha valorado correctamente la prueba aportada mas aún cuando manifiesta que no se le notificó con la imputación formal cuando si se han hecho publicar los correspondientes edictos por orden de (...) la Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto como se evidencia de las literales que acompañe al momento de plantear mi recurso de impugnación y que era resultado de la declaratoria de rebeldía del imputado” (sic), lo que crea imprecisión respecto a que si el sobreseimiento dispuesto por los Fiscales recurridos a favor de Zenón Bilbao Alba fue dentro del proceso penal por lesiones graves o dentro de otro proceso que no fue relatado en los hechos.
Por otro lado, respecto a precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, aunque indicó como vulnerada la garantía del debido proceso; empero, se limitó a citar los arts. 6 y 7 inc. h) de la CPE, normas constitucionales referidas a los derechos a la igualdad y a la petición, sin efectuar la relación de causalidad que debe necesariamente existir entre los hechos que sirven de fundamento y los derechos que se consideren lesionados, puesto que ello no implica la simple cita del artículo o norma constitucional donde se encuentran contenidos, sino la relación de causalidad entre ambos, aspectos imprescindibles a momento de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, razón por la cual su omisión determina el rechazo in límine del recurso, no siendo necesario ante la evidente falta de dichos requisitos de contenido referir la ausencia de las fotocopias legalizadas, indicadas por el Tribunal de amparo.