AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2007-RCA

Fecha: 30-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2007, cursante de fs. 65 a 73 vta., el recurrente señala que ingresó el 2 de mayo de 1990, como funcionario institucionalizado a la CNS, mediante concurso de méritos y examen de competencia, relación laboral que duró hasta el 1 de febrero de 2001, siendo retirado de su fuente laboral por memorando 344 de 22 de enero de 2001, con el argumento de cumplir con todos los requisitos para acogerse al beneficio de jubilación del sistema de reparto simple, sin que su persona pueda efectuar dicho trámite al no cumplir con el número de cotizaciones requerido.

Agrega que, después de haber efectuado el reclamo administrativo correspondiente sin obtener un resultado favorable, recurrió a la justicia ordinaria para hacer valer sus derechos, demandando en el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social  del Distrito Judicial de La Paz, la reincorporación a su cargo por despido injustificado, demanda que fue contestada indicando que al momento de su retiro tenía 67 años, siendo aplicable el art. 66 de la Ley General del Trabajo (LGT), pudiendo jubilarse en el nuevo sistema de reparto, aspecto contradictorio con lo expresado en el memorando de su despido, más aún si se considera que no tenía 180 cotizaciones en el sistema de reparto como lo admitió el propio demandado.

Finaliza indicando que el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, le ampara, considerando el principio de la condición más beneficiosa y el hecho de que el empleador no le pagó los derechos laborales que le correspondían, teniendo la potestad de exigir su reincorporación al cargo que ocupaba en la CNS. Asimismo, indica que dentro del proceso laboral seguido contra la CNS, la Sentencia en primera instancia le fue favorable, habiendo apelado el  demandado, sin fundamento legal y con el único propósito de alargar la tramitación del proceso laboral, aspecto que le origina riesgo inminente, irremediable o irreparable por su avanzada edad, por lo que recurre de amparo constitucional para que por la vía de la excepción el Gerente General de la CNS proceda de forma inmediata a restituirlo a las funciones que le correspondían al momento de su retiro injustificado. Sin perjuicio de lo mencionado, solicita además que en caso de aplicar el principio de subsidiariedad, se instruya a los tribunales donde llegue su expediente en la vía ordinaria, la tramitación urgente de la causa con dispensación de cualquier turno.