AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2007-RCA

Fecha: 30-Abr-2007

II.3.1.

II.3.1.  La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto de la revisión del memorial del recurso, así  como de las piezas procesales arrimadas al legajo procesal, se constata que el 7 de mayo de 2002, el recurrente presentó contra la CNS, una demanda de reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social (fs. 15 a 16), que mereció la Sentencia 098/2005 de 9 de diciembre (fs. 22 a 25), declarando probada la demanda, que al ser apelada por ambas partes fue remitida por el Juez de la causa en efecto suspensivo a la Corte Superior de Distrito (fs. 62 vta.), aspecto que es reconocido por el propio recurrente en su memorial de amparo constitucional, por consiguiente, aplicando el Fundamento Jurídico II.2, al haber activado el recurrente otro medio o recurso por el cual pueda hacer cesar los actos ilegales y/u omisiones indebidas -mediante el proceso laboral de reincorporación- le resulta innecesario recurrir a la vía constitucional para lograr la protección de sus derechos supuestamente lesionados.