AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2007-RCA

Fecha: 30-Abr-2007

II.3.2.

II.3.2. Por otra parte, respecto a la solicitud de atender su caso de manera excepcional, inclusive sin considerar el principio de subsidiariedad señalado precedentemente, con el argumento que la tramitación del proceso laboral tardaría mucho tiempo, ocasionándole un riesgo inminente, irremediable o irreparable por su avanzada edad, corresponde indicar que respecto a la procedencia de la tutela ante un daño irreparable o irremediable, la SC 0550/2004-R de 13 de abril, señaló lo siguiente: “(…) para que pueda otorgarse tutela provisional debe existir o advertirse la inminencia de que se producirá un daño irreparable o irremediable si no se toman medidas inmediatas para evitarlo; a cuyo efecto, es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse la tutela provisional”; es decir, el recurrente debió fundamentar y demostrar adecuadamente el riesgo inminente que recaería sobre sus derechos supuestamente vulnerados; empero, de los hechos esgrimidos en el recurso y los antecedentes arrimados al expediente, dicha solicitud resulta contradictoria, considerando que desde la fecha de su retiro de la CNS -1 de febrero de 2001-, a través del memorando 344, hasta la interposición del presente recurso -2 de marzo de 2007-, han transcurrido más de seis años, aspecto que desnaturaliza su pretensión, ya que ante la existencia del riesgo inminente e irreparable, el actor debió proceder a solicitar la tutela de los derechos o garantías que creía vulnerados, aspecto que no sucedió en el caso de autos, por lo que no corresponde otorgar lo solicitado.