I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Agrega que el título en el que se basó dicha demanda es un documento privado con reconocimiento de firmas que data del 31 de agosto de 2000, el mismo que no constituye un título coactivo, sino uno ejecutivo, y por consiguiente no es un documento público como exige la Ley para los préstamos hipotecarios y para iniciar un proceso coactivo, por lo que ese documento es exigible sólo por la vía ejecutiva. Por otro lado, recuerda que los jueces de partido en lo civil tienen diversas competencias, entre las que figura el conocimiento de procesos ordinarios, ejecutivos, coactivos, concursos de acreedores, ofertas de pago seguidas de consignación, etc., atendiendo los criterios de la competencia por la cuantía y por la naturaleza del proceso, estando sujetos a requisitos procesales.
Indica que el documento privado en el que se basó la citada demanda, no señala que forma parte de documento alguno, tampoco contiene garantía hipotecaria, no interviene la propietaria del inmueble que se pretende rematar y menos existe renuncia al proceso coactivo, pero pese a ello, el Juez recurrido dictó la correspondiente Sentencia sin observar esas anormalidades y condenó al pago de lo adeudado, atentando contra las reglas básicas de validez de los contratos y contra la competencia en razón de la naturaleza de los procesos, que es de orden público, conforme establecen los arts. 25 al 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Concluye señalando que el 2 de marzo de 2007, fue notificada con la existencia del mencionado proceso coactivo, el cual se tramitó violando las garantías constitucionales y procesales, con lo que sus derechos como tercera interesada se vieron afectados, aclarando que la autoridad recurrida debió observar las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, lo que no ocurrió, a lo que se añade que la Autoridad recurrida tenía el deber de cuidar que el proceso de referencia se desarrolle sin vicios de nulidad, garantizando la igualdad efectiva de las partes, lo que tampoco fue cumplido, por lo que en primer término interpone el presente recurso demandando la nulidad de los actos del Juez recurrido por incompetencia en razón de la naturaleza del proceso, y posteriormente interpondrá recurso de amparo constitucional por la serie de vulneraciones e irregularidades cometidas.
