II.4.
II.4. Por otro lado, conforme establece el art. 81 de la LTC, el recurso directo de nulidad se interpondrá dentro del plazo de treinta días computable a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada. A partir de una interpretación contextualizada de dicha norma, debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.
En el caso que se examina, la recurrente impugna la Sentencia dictada por la autoridad judicial recurrida el 17 de mayo de 2003, considerando que fue pronunciada sin competencia y en clara muestra de usurpación de funciones. Sin embargo, de la revisión de los actuados del expediente, la parte recurrente no ha aportado ningún elemento respecto a la fecha en la que tomó conocimiento del hecho denunciado que se produjo hace aproximadamente cuatro años atrás, de manera que no ha demostrado que el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo de 30 días establecido por el art. 81 de la LTC; en consecuencia, al no estar acreditado el cumplimiento de ese requisito, no es posible ingresar al análisis y conocimiento del fondo del asunto, por lo que desde esta perspectiva, también corresponde su rechazo.
