AUTO CONSTITUCIONAL 196/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 196/2007-CA

Fecha: 17-Abr-2007

II.3.

II.3.  En el caso que nos ocupa, la recurrente plantea recurso directo de nulidad contra la Sentencia pronunciada por el Juez recurrido dentro del ya mencionado proceso coactivo instaurado por el Banco Económico S.A. contra Oscar Silvestre Liaño Ortiz y otros, señalando que la demanda se basó en un documento privado reconocido, que podría originar en su caso un proceso ejecutivo, pero no así un proceso coactivo, porque éste requiere de un documento público. Por consiguiente, la parte recurrente acusa al Juez recurrido haber actuado sin competencia alguna en razón de la naturaleza del proceso, “usurpando funciones que por ley le corresponden a un Juez ejecutivo” (sic), por lo que demanda la nulidad de la Sentencia pronunciada el 17 de mayo de 2003, actuación que, en su criterio, se enmarca dentro de los casos de nulidad previstos por el art. 31 de la Constitución Política del Estado CPE.

          Sin embargo, queda claro que el extremo denunciado está relacionado con una presunta lesión al debido proceso, por lo que el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que“…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso”  (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros). En consecuencia, ante los supuestos actos ilegales, la parte hoy recurrente cuenta con los medios ordinarios de reclamo, y una vez agotados éstos, tiene expedita en su caso la vía del amparo constitucional para hacer valer sus derechos y garantías, como tiene anunciado la propia actora.