II.1.
II.1. El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes, y que opera como un mecanismo reparador a objeto de materializar la garantía contenida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo o subsanación -según corresponda- de los recursos constitucionales; tratándose del recurso directo de nulidad, debe cumplirse los requisitos previstos en los arts. 30 y 82 de la Ley del Tribunal Constitucional LTC.
- Simón Cerda Aruquipa, Armando Huanca López, Teodocio Mollocuaquira Caguasiquita, Ángel Condori Alanoca, Pelegio Teodocio Mujica Bautista, Florencio Solano Ramírez y Gonzalo Chambi Totora
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
- RECHAZA
