II.3.
II.3. En el caso que nos ocupa, se demanda la nulidad del poder otorgado por la directiva de la Asociación Feria Matinal del Oriente a favor de la recurrida Lila Julia Serrano de Antezana, contra quien dirigen el presente recurso, sin considerar que la apoderada recurrida no se constituye precisamente en autoridad pública, ya que no ejerce la jurisdicción ni la competencia a la que se refiere el art. 31 de la CPE, por cuanto se trata de una persona particular cuyos actos no están comprendidos dentro de las previsiones de este precepto constitucional, al no estar investida de autoridad pública.
- Simón Cerda Aruquipa, Armando Huanca López, Teodocio Mollocuaquira Caguasiquita, Ángel Condori Alanoca, Pelegio Teodocio Mujica Bautista, Florencio Solano Ramírez y Gonzalo Chambi Totora
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
- RECHAZA
