II.2.
II.2. Respecto a la interpretación del alcance de la norma en cuanto a los actos o resoluciones de la autoridad que con exceso de poder, ha usurpado funciones o ejercido jurisdicción o competencia al margen de la ley, el Tribunal Constitucional, ha dejado claramente establecido que la acción jurisdiccional extraordinaria regulada en las previsiones contenidas en el art. 79 y ss. de la LTC, sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública, sea ésta administrativa o judicial, que son las únicas que ejercen la jurisdicción a que se refiere el art. 31 de la CPE, quedando en consecuencia fuera de las previsiones legales referidas, los actos o resoluciones emanadas de entidades privadas, por no estar investidas de autoridad pública. Así se tienen los AACC 397/2001-CA, 274/2000-CA y 142/2001-CA.
- Simón Cerda Aruquipa, Armando Huanca López, Teodocio Mollocuaquira Caguasiquita, Ángel Condori Alanoca, Pelegio Teodocio Mujica Bautista, Florencio Solano Ramírez y Gonzalo Chambi Totora
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional
- RECHAZA
