AUTO CONSTITUCIONAL 201/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 201/2007-CA

Fecha: 17-Abr-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifiesta que, el 25 de enero de 2007, concluida la apertura y calificación de sobres la Comisión de Calificación emitió el informe de avaluación recomendando la adjudicación de la obra a la empresa constructora Petrisevic S.A., la que fue aprobada, procediéndose a adjudicarla mediante Resolución ARPC 031/2007 de 7 de febrero; sin embargo, ante la falsa queja de la Asociación Accidental S & L-Area a la Presidenta de ABC, por haber sido supuestamente excluida del proceso, debido al cambio de ambientes del Auditorio a la Gerencia General, no obstante constar en el Acta de Veeduría la firma del representante de la Empresa, en el séptimo lugar de un total de diez empresas proponentes, a horas 20:10, mediante Resolución presidencial 028/2007 de 14 de febrero, se anula el proceso y se deja sin efecto la Resolución ARPC 031/2007, de adjudicación, destituyéndoselo del cargo por Resolución Presidencial 031/2007 de 22 de febrero, debido a supuestas irregularidades dentro del proceso de Licitación Pública Mataral-Valle Grande, determinación que fue hecha pública en la conferencia de prensa convocada para el 6 de marzo de 2007, sin existir un proceso administrativo previo, habiendo sido notificado -en la misma fecha- con el Auto Inicial del Proceso Sumario Administrativo ABC 003/2007 de 2 de marzo, por lo que el 8 de marzo de 2007, presentó un memorial pidiendo a la Presidenta Ejecutiva, revocar la sanción de destitución, alegando la violación de su derecho a la defensa en proceso e indicando que su destitución era ilegal, pero, mediante Resolución Presidencial 054/2007 de 12 de marzo, la Presidenta de ABC, resolvió ratificar la Resolución de destitución del cargo, argumentando que se trataba de un funcionario de libre nombramiento.

Finaliza señalando que, de acuerdo con el art. 28 inc. b) de la Ley 1178 de 20 de julio de 1988, se presume la licitud de las operaciones y actividades de todo servidor público mientras no se demuestre lo contrario y de acuerdo con el art. 29 de la misma Ley de acuerdo con la gravedad de la falta, la sanción podrá ser una multa hasta un 20% de la remuneración mensual, suspensión hasta un máximo de 30 días o destitución, y por determinación del art. 12 del DS 26237 de 29 de junio de 2001, que modifica al DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, la autoridad sumariante es la designada por el máximo ejecutivo de la institución en la primera semana hábil del año, y en este caso la sumariante resulta ser la Gerente Nacional Jurídica de la ABC, por lo que considera que la autoridad recurrida violó el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) al destituirlo por tratarse de un funcionario de libre nombramiento, ya que por determinación de la Ley 3507 de 27 de octubre de 2006, sólo tenía facultad para remover o retirarlo de su cargo, debiendo resultar la destitución, una sanción emergente del proceso administrativo que lleva adelante la autoridad sumariante, proceso que al encontrarse en curso y del cual es posible que emerja una segunda sanción sobre un mismo hecho lesionando el principio jurídico de non bis in idem.