AUTO CONSTITUCIONAL 217/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 217/2007-CA

Fecha: 24-Abr-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifiesta que, emitido el Auto de Vista, violando la presunción de inocencia, de manera arbitraria y en una errónea interpretación de los arts. 73, 44 in fine, 250, 233 inc. 1) y 2), 234 inc. 6) y 7) y 396 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación al art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Lsnsc), forzando la jurisprudencia contenida en la SC 0012/2006-R, y no obstante que el cuaderno procesal se encontraba en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a donde fue remitido para tramitar la apelación restringida, el Ministerio Público, promovió en la vía incidental, ante el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital una audiencia de medidas cautelares, argumentando que el juez o tribunal competente para conocer un proceso lo era para decidir y resolver sobre todas las cuestiones e incidentes que durante él se presentaran, por lo que ante este ilegal petitorio, la autoridad recurrida, sin competencia, sin contar con el expediente en cuestión, prescindiendo de la intervención de la otra Jueza Técnica y de los Jueces Ciudadanos dictó la providencia de 11 de abril de 2007 disponiendo: “Para considerar la solicitud del Ministerio Público, Fiscalía de Sustancias Controladas que antecede se señala audiencia para le 24 de abril de 2007 a horas 15:15. Notifíquese” (sic), olvidando que ante la apelación restringida de la que fue objeto la Sentencia emitida, conforme indica el art. 32 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial (LOJ) dicha competencia había quedado suspendida, por lo que al no haber sido reasumida no podía realizarse actos jurisdiccionales; no obstante, ante la solicitud que efectuó al Juez recurrido para dejar sin efecto este acto jurisdiccional nulo de pleno derecho, la misma le fue negada nuevamente de forma unilateral, manteniéndose vigente la audiencia fijada, vulnerando los arts. 26 de la LOJ con relación al 32 inc. 1) de la misma Ley, 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 52 del CPP y 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).