II.3. Análisis del caso de autos
No obstante, de lo referido precedentemente se advierte que los extremos denunciados por las recurrentes se encuentran relacionados con presuntas lesiones del debido proceso, que no pueden ser reparadas a través del recurso directo de nulidad, al no estar comprendido dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, sino vinculado de manera directa a la garantía del debido proceso en su componente al derecho al juez natural, que debe ser impugnado dentro del proceso penal que origina el presente recurso y usando de los recursos que el procedimiento aplicable a la materia establece, pues “(…) pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional”. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en los Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA y otros, con la aclaración que una vez agotados los mecanismos de impugnación en la vía ordinaria, de subsistir la lesión a la garantía del debido proceso, las recurrente tiene expedita la vía del amparo constitucional para hacer valer sus derechos y garantías.
