Fragmento 10
Sin embargo, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no se fundamenta o precisa la vinculación del precepto legal impugnado con los derechos que se estiman lesionados, es decir, no se sustenta jurídicamente la vinculación de la norma cuestionada con esos derechos, no siendo suficiente su simple identificación, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, explicando con precisión desde el punto de vista jurídico-constitucional los motivos por los cuales se considera que el precepto legal que se impugna contradice las normas constitucionales. Asimismo, se ha omitido referir la relevancia que tendrá la norma cuestionada en la decisión del recurso de revocatoria, puesto que no se fundamenta la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión final a ser adoptada. Consecuentemente, no existe fundamento jurídico alguno sobre la inconstitucionalidad del art. 52 de la LCJ impugnado, exigencia que es de inexcusable cumplimiento, en razón a que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales en vigencia, con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por ella.
