rechazó
Por Resolución 83/2007 de 20 de marzo, el Plenario del Consejo de la Judicatura rechazó la solicitud de promover el incidente presentado por Adrián Jiménez Rasguido, con la siguiente fundamentación: 1) El art. 52 de la LCJ establece que se suspenderá del ejercicio de sus funciones a aquellos funcionarios contra quienes se hubiere abierto proceso penal, pero en el presente caso no sólo se dio esta situación, sino que existe una sentencia condenatoria, razón mayor para el cumplimiento del citado precepto legal; tampoco se requiere que exista una sentencia ejecutoriada para proceder a la suspensión de un funcionario, y el recurso de apelación u otro no impide el cumplimiento de dicho artículo; 2) Si se cometieron irregularidades en el proceso penal de referencia, el recurrente cuenta con los recursos de ley para que las autoridades enmienden sus posibles errores u omisiones; 3) El incidentista alega que se han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo, al aplicar el precepto cuestionado, el Plenario del Consejo de la Judicatura no ha vulnerado derecho ni garantía alguna, a lo que se añade que esa norma tiene carácter de medida cautelar, por lo que no es definitiva, ya que si el incidentista es declarado inocente en el proceso penal, retornará a su trabajo en idénticas condiciones, debiendo tener presente que la Corte Departamental Electoral de Oruro fue la que inició el mencionado proceso penal y no así el Consejo de la Judicatura; 4) Respecto al derecho al trabajo del incidentista supuestamente vulnerado porque éste se vería impedido de trabajar como juez o como abogado libre, toda persona tiene derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, por lo que el argumento empleado es incoherente; 5) El presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de una debida fundamentación, por lo que debe ser rechazado.
