I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución Administrativa (RA) 418/2006 de 28 de noviembre, dictada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, Adrián Jiménez Rasguido solicitó que se promueva recurso incidental de inconstitucionalidad contra el art. 52 de la LCJ, señalando que el 28 de noviembre de 2006, se dictó la RA 418/2006, por la que el Plenario del Consejo de la Judicatura dispuso la suspensión de sus funciones como Juez Instructor Mixto y Cautelar en lo Penal de la provincia Sabaya del departamento de Oruro, sin goce de haberes y sin lugar a la reposición en caso de ser anulada la injusta sentencia condenatoria, basándose en fotocopias legalizadas del Auto Final de la Instrucción y de la Sentencia 40/2006 de 18 de agosto, ilegalmente obtenidas, puesto que fueron oficiosamente franqueadas por la Secretaria, sin orden del Juez de la causa; que, dicha resolución infringe los derechos a la dignidad, a la vida, a la salud y a la seguridad jurídica, al trabajo y a una justa remuneración, a la educación y cultura, presunción de inocencia, defensa y garantía del debido proceso, así como a los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, consagrados en los arts. 6, 7 inc. a), d), j) y e), 16, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Asevera que con la mencionada RA 418/2006, fue notificado el 26 de febrero de 2007, interponiendo recurso de revocatoria pidiendo la aplicación preferente de normas constitucionales frente al inconstitucional art. 52 de la LCJ, debiendo pronunciar nueva resolución y restituirle sus derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, así como los de su familia injustamente vulnerados y restringidos.
Agrega el incidentista que la RA 418/2006, se basa en el art. 52 de la LCJ, sin considerar que este precepto legal vulnera sus derechos y garantías constitucionales, porque al suspenderle del ejercicio de sus funciones como Juez Instructor, se le coloca en una situación de cesantía laboral, puesto que tampoco podría ejercer la profesión libre de abogado, por lo que se lesionan sus derechos al trabajo y justa remuneración, y con ello se le priva de sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad y otros, tanto de él como de su esposa, sus dos hijas menores y de sus ancianos padres, quienes dependen de él. Asimismo, esa Resolución Administrativa desconoce el principio de supremacía de la norma constitucional al facultar al Consejo de la Judicatura a desconocer el procedimiento establecido en el art. 16.IV de la CPE, sin dar oportunidad a ejercer el derecho a la defensa.
Añade que, por otra parte, el precepto legal impugnado vulnera su derecho a la seguridad jurídica, puesto que al disponer directamente la suspensión de sus funciones sin previo proceso en el que se hubiera respetado su derecho a la defensa, le colocan en un estado de incertidumbre jurídica total, agregando que el art. 52 de la LCJ no reconoce expresamente ningún recurso contra una resolución de semejante naturaleza, imponiendo sanciones de manera unilateral, desconociendo totalmente su derecho a la seguridad jurídica, garantía al debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y otros, pero también afecta a los derechos fundamentales de sus dos hijas menores de edad, quienes serán privadas de sus derechos a una educación y cultura dignas por falta de recursos económicos.
Advierte que la RA 418/2006 cuestionada señala que "El Concejo suspenderá del ejercicio de sus funciones a aquellos contra quienes se hubiere abierto proceso penal. Del mismo modo si se hubiese iniciado proceso disciplinario por faltas muy graves y graves", por lo que tiene vinculación directa con sus derechos fundamentales y garantías constitucionales vulneradas, resultando por ello totalmente contraria a la Constitución Política del Estado; por otro lado, esta disposición legal que faculta a sancionar por tiempo indefinido y directamente, sin esperar sentencia condenatoria ejecutoriada, infringe derechos fundamentales y garantías constitucionales, tendiendo relevancia jurídica y vinculación directa con la decisión que se adopte a tiempo de resolver el recurso de revocatoria.
