I.2.
I.2. Por AC 207/2007-CA de 20 de abril, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazó el recurso interpuesto, argumentando que con el AS 27/07 impugnado, por el que se declararon improcedentes los recursos de casación interpuestos, se notificó al hoy recurrente el 6 de febrero de 2007, interponiéndose el presente recurso directo de nulidad fuera del plazo legal de los treinta días previstos por el art. 81 de la LTC, mientras que respecto a los AASS 52/07 Y 53/07, cuya nulidad igualmente se demanda, el recurso también fue rechazado con el argumento anotado al ser accesorios del AS 27/07, por cuanto no se ingresó al estudio de la problemática de fondo, atendiéndose solicitudes de explicación, complementación y enmienda respecto de la Resolución principal, es decir del AS 027/07.
