I.3.
I.3. Notificado Justo Javier Villavicencio Calderón con el AC 1207/2007-CA el 23 de abril de 2007 (fs. 222), interpuso el presente recurso de reposición dentro de término, señalando que no es aceptable la afirmación de la Comisión de Admisión en sentido de que los autos de explicación, complementación y enmienda fuesen simple y llanamente accesorios, o sea independientes o autónomos de la resolución principal, sino que al contrario, forman parte integrante de aquella; por tanto, una vez expedidos los autos por los que se solicitó explicación, enmienda y complementación, recién se completa la decisión y adquiere firmeza, por lo que a partir de su notificación se abre el período de impugnación ulterior. Por otra parte, el hecho de solicitar la explicación, enmienda y complementación no es oficioso ni irrelevante, porque es parte integrante del recurso de casación y nulidad, pues se pide que se resuelvan puntos expresos respecto a la decisión pronunciada. Finalmente, en torno al argumento de que las lesiones a la garantía del debido proceso deben ser reclamadas a través de otros medios o vías que reconoce la Ley, y no así a través del recurso directo de nulidad, el recurrente manifiesta que al pronunciar los Autos Supremos impugnados, el Tribunal de casación actuó sin jurisdicción ni competencia, extremo que se verificó de la revisión del expediente, el mismo que estuvo permanentemente en estado de resolución, por lo que se mantuvo inaccesible a las partes, de manera que una vez constatado el hecho, recién pudo activarse el presente recurso por no existir otras vías de reclamo. Por consiguiente, pide que se reponga el AC 207/07-CA, y se admita el recurso directo de nulidad interpuesto.
