SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación contra su persona y su esposo Fortunato Sánchez Saavedra, se emitió la Resolución de 18 de marzo de 2004, ordenando el remate de dos inmuebles de su propiedad, señalándose la audiencia para el 26 de abril de 2004 a horas “11:00 p.m.” y “11:15 p.m.”, vale decir en horario inhábil, error que provoca la nulidad absoluta del acto señalado, conforme disponen las normas del art. 143.I y III del Código de Procedimiento Civil (CPC), que señalan que los actos y diligencias judiciales deben efectuarse en horario hábil, es decir, en el periodo comprendido entre las 6:00 y las 18:00 horas; luego, se publicó de esa manera el remate de sus bienes, siendo presentadas las publicaciones del edicto minutos antes del horario de remate, el cual fue modificado por la martillera, por decisión propia, a horas 11:00 a.m. y 11:15 a.m. del mismo día.
Por lo expuesto, luego de efectuado el irregular acto que dio como resultado la adjudicación de sus inmuebles al Banco ejecutante y a Marco Antonio Salinas Rivero, interpuso incidente de nulidad, conforme posibilitan las normas de los arts. 526 y 539 del CPC, mismo que fue rechazado por Resolución de 19 de octubre de 2004, la cual fue confirmada por los recurridos en recurso de apelación mediante Auto de Vista de 1 de octubre de 2005.
Expresa que el horario establecido no puede ser considerado sólo un lapsus calamis, como afirmaron los recurridos y el Juez que rechazó el incidente, y mucho menos se encuentra exento de la posibilidad de ser anulado por falta de mandato específico, pues todo acto efectuado en horario inhábil debe ser anulado (art. 143 del CPC), conforme disponen las normas de los arts. 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 251.I y 90 del CPC; empero los recurridos no actuaron de esa manera, permitiendo la lesión de sus derechos y del principio de publicidad de los actos procesales, pues incluso se vieron imposibilitados de impugnar el acto ilegal en forma previa a la realización del remate, porque las publicaciones fueron entregadas minutos antes de la misma, por lo que no se puede afirmar que consintieron con el acto ilegal.