Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III.2.
Del texto legal trascrito, se deduce que toda persona que es parte en un proceso judicial en materia civil, tiene a su alcance el recuso de reposición, para reclamar los errores judiciales cometidos por los jueces al emitir sus providencias o autos interlocutorios dictados para viabilizar el procedimiento hacia una resolución final, o para procurar la ejecución de la sentencia; empero, cabe hacer notar que dicho recurso no procede contra autos definitivos.