SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0239/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III.3.
III.3. En el caso presente, la recurrente denuncia que en el proceso ejecutivo que le sigue junto a su esposo el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, el Juez de la causa, mediante providencia de 18 de marzo de 2004, señaló audiencias de subasta y remate de dos inmuebles de su propiedad para el 26 de abril de 2004 a horas “11:00 p.m.” y “11:15 p.m.”, vale decir en horario no hábil; luego para empeorar las cosas, la Notaria de Fe Pública encargada del acto, adelantó las audiencias para horas 11:00 a.m. y 11:15 a.m. del mismo día.
Ahora bien, tal como fue expuesto, por mandato de las normas del art. 96.3 de la LTC, el recurso de amparo constitucional no procede contra resoluciones judiciales que pudieron haber sido modificadas por cualquier otro recurso ofrecido por las normas procesales a las partes, aún cuando no se hubiera hecho uso de ese recurso; en ese orden de ideas, la recurrente pudo obtener la modificación de la providencia de 18 de marzo de 2004 mediante el recurso de reposición; empero, no hizo uso de ese recurso ordinario, provocando con ello la improcedencia del presente amparo constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto por la señalada norma del art. 96.3 de la LTC; así como por la subregla 1.a) establecida por la SC 1337/2003-R, que dispone la improcedencia del amparo constitucional: “(…) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)”; que es lo que ocurre en el caso presente, como ya fue explicado.
Respecto al cambio de horario de las audiencias de subasta y remate, determinado por la Notaria de Fe Pública que llevó a cabo las mismas a horas 11:00 a.m. y 11:15 a.m., se debe señalar que tal acto tiene la particularidad de ser una consecuencia del acto no reclamado por la recurrente; dicho de otro modo, la Notaria de Fe Pública, al percatarse del error cometido por el Juez de la causa, y que fue permitido por la recurrente y los demás sujetos procesales, efectuó una corrección del error de forma razonable y lógica, pues es más compatible con las normas legales vigentes que regulan ese tipo de actos, que una audiencia de subasta y el remate sea efectuada en horas del día y hábiles, a que sea materializado en horario nocturno cercano a la media noche, como equivocadamente determinó el Juez del proceso cometiendo un error; por tanto, la actitud de la Notaria encargada de la subasta y remate, fue razonablemente aceptable, pero sobre todo, emerge como una consecuencia del acto permisivo de la recurrente, que no reclamó el error judicial, con una presumible intención de provocar la nulidad del acto equivocado y de los demás a que de lugar, desde que tuvo conocimiento del error del Juez, vale decir que en el presente caso es razonable presumir que la recurrente, al no reclamar el error del Juez, hubiera tenido la intención de posibilitar que éste se mantenga para luego reclamar la nulidad de los actos posteriores; actitud que no existe en los actos de la Notaria, pues ésta mas bien, en conocimiento de que una audiencia de subasta y remate efectuada en horas cercanas a la medianoche (11:00 p.m. y 11:15 p.m.) sería inválida, corrigió el error judicial de forma razonable, es decir le dio las condiciones de validez que requería, actitud a la que todos los ciudadanos están obligados, pues la buena fe es requisito indispensable para mantener la pacífica convivencia en la sociedad de un Estado; buena fe que en este caso es atribuible a la Notaria y no a la recurrente.
En definitiva, este Tribunal Constitucional debe reiterar lo expresado en la SC 1138/2005-R de 19 de septiembre, en la que se manifestó que: “(…) es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales (…)”; razonamiento aplicable al caso concreto, pues la recurrente en lugar de observar y cuestionar el señalamiento de audiencia de remate para horas de la noche, permitió ello, aprovechando el error judicial para posibilitar una serie de actos que luego quiere anular, lo que es una manipulación de la administración de justicia que la recurrente pretende extender hasta la justicia constitucional, lo que no se puede permitir, pues degradaría el sistema de valores que protege la Constitución Política del Estado y el recurso de amparo constitucional, que ha sido instituido para la defensa y protección de la vigencia de los derechos fundamentales de las personas, cuando estos son violados de forma abusiva y arbitraria contra la voluntad de las personas; y no para ser aprovechado en beneficio de litigantes que desconocen su deber de acudir a los procedimientos legales con la buena fe que el valor superior de justicia consagrado por el art. 2 de la CPE, requiere de todos los habitantes del Estado; buena fe que se debe manifestar en el control y anuncio oportuno de los errores judiciales, para procurar que los procesos se lleven a cabo sin la existencia de vicios procesales; por ello, cuando las partes de un juicio están obligadas a controlar y vigilar los posibles errores en los actos de las autoridades judiciales, y cuando se percaten de ellos, es su deber anunciarlos a la autoridad para que pueda corregirlos, y no dejar que provoque efectos para luego reclamar estos, como en el caso presente. Disquisiciones que provocan que la denuncia de la recurrente no pueda ser tutelada, pues no reclamó el error judicial mediante los mecanismos procesales que tenía a su alcance, como ya fue señalado.