SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de abril de 2006 (fs. 23 a 24 vta.), la recurrente asevera que sus representados Jean Daher Jarjoui y Georges Khalil Daher Gargui son legítimos propietarios de los lotes de terreno ubicados en la “UV. 200, Mz-10 Lotes 1, 3 y 5, Mz-14 Lotes 2, 4 y 6, Mz-10 Lotes 2, 4 y 6, Mz-12 Lotes 2, 4 y 6” (sic); sin embargo, el 20 de abril de 2006 cuando promediaban las 2:00 de la mañana, un grupo de personas dirigidos por Gustavo Mercado Porcel ingresaron por la fuerza a los predios de sus representados y, machete en mano, atacaron al cuidador de los terrenos de nombre Marcelo Suárez Menacho, el mismo que identificó a Gustavo Mercado Porcel -recurrido- como la persona que liderizaba el grupo de avasalladores y además por ser conocido como loteador y avasallador de tierras.

Señala, que la turba incontenible entró a los predios de sus representados derribando la caseta donde se alojaba el cuidador para cumplir con su trabajo de celador; empero los avasalladores además de ser numerosos y estar armados con palos, hachas y machetes, hicieron huir al cuidador, para luego, el recurrido Gustavo Mercado Porcel repartir los terrenos a los invasores tal como se evidencia de la declaración de Marcelo Suárez Menacho y el acta circunstanciada elaborada por la Notario de Fe Pública que verificó el lugar, acta que indica claramente, que hasta ahora se encuentra la caseta destrozada y que los loteadores han armado toldos o carpas donde se encuentran actualmente y cuando alguien no conocido por ellos se acerca a los predios, estos inmediatamente tocan una campana y lanzan petardos y de todos los lotes comienzan a salir personas con palos y machetes directamente a agredir al primero que se les aproxime.

Agrega, que por las pruebas adjuntas, se evidencia que Gustavo Mercado Porcel y su turba de avasalladores, mediante actos de violencia, atropellos y actos de barbarie conculcan el derecho a la propiedad privada, con la agravante de la permanente amenaza a la seguridad personal, por cuanto no permiten el ingreso de personas a la zona, a no ser que sean los avasalladores; situaciones por las que interpone el presente recurso.