SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0250/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.3.

III.3. En la problemática planteada, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que la recurrente demostró el derecho propietario de sus representados sobre los terrenos que fueron violentamente ocupados por personas ajenas bajo la dirección del ahora recurrido; quienes cometieron actos ilegales que atentan contra la propiedad privada de los representados de la recurrente, al haberse asentado por la fuerza y armando toldos y carpas en los terrenos de propiedad de Jean Daher Jarjoui y Georges Khalil Daher Gargui por la fuerza, incurriendo de ese modo en vías de hecho, entendidas por este Tribunal, como aquellos: “(...) actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales (...)” (SC 0832/2005-R de 25 de julio).

Como refiere la SC 0832/2005-R, citada anteriormente, es posible otorgar la tutela solicitada cuando se evidencia que los actos ilegales atribuidos a los recurridos cometidos con exceso de poder, vulneran el derecho propietario debidamente demostrado, caso contrario los efectos de los hechos ilícitos denunciados podrían ser irreparables por el transcurso del tiempo.

Toda vez que en el caso que se examina, existen los testimonios 183/2006 y 184/2006 de 24 de abril, que acreditan que los lotes de propiedad de Jean Daher Jarjoui y Georges Khalil Daher Gargui fueron avasallados por la fuerza, mediante actos ilegales, que vulneraron el derecho a la propiedad privada  garantizado por los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE, que señala que: “I. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”. Como se puede apreciar la norma fundamental avala y protege la propiedad privada de todas las personas que habitan el territorio nacional, siempre que su uso no afecte al interés colectivo.