Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
III.3.
III.3. En lo que concierne a la presunta lesión al derecho de recibir instrucción reconocido por el art. 7 inc. e) de la CPE, derecho que tiene toda persona conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, y otros derechos que tendrían relación -según los recurrentes- con los arts. 6.I y II, 7 inc. a) y h) de la CPE, cabe indicar que su consideración no es posible, puesto que el recurso de hábeas corpus está orientado únicamente a verificar sobre la presunta lesión a los derechos de locomoción o libertad física y no de otros derechos que pueden ser examinados, subsidiariamente, mediante el recurso de amparo constitucional.