SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
III.4.
III.4. Llama la atención que los recurrentes, asumiendo una conclusión similar a la afirmada por el Director del Hospital sobre el presunto abandono de la menor, no hubieran ocurrido en su caso ante las autoridades llamadas por ley para formular la denuncia sobre el aludido abandono para que éstas asuman las acciones que correspondan y velen por la protección de sus derechos y garantías de la menor, y en ausencia de los padres o tutores, accionen en todo lo que concierna a los intereses de la menor. Por otra parte, resulta también llamativo que los recurrentes a momento de pedir la “libertad de la menor” centren también su argumentación -como se lo hace en el presente recurso- exigiendo una subvención de los gastos que demandan la hospitalización de la menor, hecho respecto del cual, parecería que se pretende que por medio del presente recurso este Tribunal dilucide indirectamente sobre la obligación que tienen terceras personas, o no, sobre los gastos ocasionados como emergencia del lamentable accidente de tránsito, circunstancias que no pueden ser dilucidadas mediante el presente recurso, más aun cuando la información brindada es parcial y confusa en cuanto al supuesto compromiso del conductor del vehículo para correr con los gastos hospitalarios de la menor, así como la falta de acreditación del SOAT por parte de la persona que conducía el vehículo, que dicho sea de paso se dice que prestaba servicios por la empresa ELFEC; todo de acuerdo a lo informado por la autoridad recurrida y no desmentida por los recurrentes.