AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2007-RCA
Fecha: 08-May-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2007, cursante de fs. 47 a 50 de obrados, el recurrente manifiesta que el 15 de octubre de 2002, el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), pronunció Resolución Final de Saneamiento 0066/2002, reduciendo la superficie del predio “Tatí” en más del cincuenta por ciento, sosteniendo dicha decisión en la falta de cumplimiento de la función económica social de dicha propiedad, razón por la cual el 13 de marzo de 2006, interpuso ante el Tribunal Agrario Nacional demanda contenciosa administrativa denunciando que la autoridad administrativa que pronunció la Resolución de Saneamiento omitió considerar el ganado menor en la valoración de la función económica social aplicando el treinta por ciento, así como su falta de competencia para emitir dicha Resolución por tratarse de predios titulados, no obstante a ello, las autoridades recurridas emitieron la Sentencia Agraria 032/2006 de 7 de septiembre, declarando improbada la demanda sin motivar ni fundamentar los hechos expuestos ni valorar la prueba presentada junto con la demanda, así como el hecho de que en el proceso contencioso se denunció errores en el saneamiento como la falta de atención al pedido de levantar ficha individual y la errónea clasificación del predio como empresa ganadera y consiguiente aplicación del porcentaje de proyección en franca violación al deber de los juzgadores previsto en el art. 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Alega que los Vocales de la Sala recurrida reconoció expresamente que el órgano ejecutor del proceso de saneamiento incurrió en error al clasificar al predio como empresa agrícola pero no ordenó al INRA rectificar el error aplicando el cincuenta por ciento como superficie de proyección y crecimiento que corresponde a la mediana propiedad, limitándose a sostener que dicho hecho no fue reclamado en exposición pública de resultados, desconociendo el reclamo efectuado por los demás copropietarios haciendo notar dicha irregularidad; respecto a la falta de competencia del Director del INRA, las autoridades recurridas sostuvieron que las decisiones administrativas adquieren ejecutoria cuando el afectado consiente la misma, siendo irrelevante la fecha de pronunciamiento de la Resolución, apreciación con la que incurren en una aberración procesal que debió ser corregida, por lo que solicitó enmienda y complementación que no mereció atención alguna, razones por las que interpone recurso de amparo constitucional pidiendo se declare nula la Sentencia Agraria 032/2006.