AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2007-RCA

Fecha: 08-May-2007

II.3.  Análisis del caso elevado en revisión

El marco jurisprudencial precedentemente glosado es aplicable al caso de autos, toda vez que mediante la presente acción tutelar se alega de ilegal la Sentencia Agraria Nacional 032/2006, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional el 7 de septiembre de 2006 (fs. 32 a 37), la misma que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa mediante la cual se impugnó la Resolución Administrativa 0066/2002 de 15 de octubre, Sentencia que fue notificada a Cliver Villalba Aguirre en representación de Luis Alberto Choque Muñoz, representado del ahora recurrente, el 8 de septiembre de 2006 (fs. 38) y ante la solicitud de enmienda y complementación, con el auto que dispuso no ha lugar a dicha petición, fue notificado el 18 de septiembre de 2006, tal como consta a fs. 41 del expediente, habiendo presentado el presente recurso de amparo constitucional el 19 de marzo de 2006 (fs. 50); es decir, fuera del plazo de los seis meses previsto para la interposición del recurso de amparo constitucional, situación que de conformidad al AC 053/2005 de 26 de octubre, determina la declaratoria de improcedencia in límine del recurso, toda vez que la presente acción tutelar fue interpuesta extemporáneamente, careciendo por ese motivo de inmediatez al haber sido presentada fuera del plazo previsto por la jurisprudencia y doctrina constitucional, circunstancia que determina que se apruebe la improcedencia in límine del recurso, conforme concluyó el Tribunal de amparo, puesto que no se puede mediante esta acción tutelar soslayar la actitud pasiva y negligente demostrada por el recurrente durante el tiempo en el que no activo esta vía, máxime si el recurso de amparo constitucional, como se indicó, debe ser interpuesto de conocido el acto ilegal o de agotadas las vías de impugnación, de donde se concluye que el derecho que tenía para presentar el amparo ha precluído, desconociéndose de esa manera uno de los principios del recurso de amparo constitucional, como es el de inmediatez.