RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31 inc. 1) de la LTC, concordante con los arts. 82.III y 33.I inc.1) de la misma Ley, RECHAZA el recurso interpuesto por Armando Octavio Ayala Ayza, Alcalde Municipal de Challapata contra Apolinar Coro Choquevillca, Presidente del Concejo Municipal de ese Municipio, demandando la nulidad de las Resoluciones 007/07 de 13 de marzo de 2007 y 017/2007 de 3 de abril.
