SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2007-R
Fecha: 08-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 14 de febrero de 2007, (fs. 4 y vta.), manifiesta, que el domingo 11 de marzo a horas 11:00, se hizo presente en dependencias de la Policía de Mizque, a objeto de presentar un examen de alcoholemia de su jefe, momento en el cual el Policía de turno lo detuvo aduciendo orden del Fiscal, por ocho horas, debiendo pagar Bs100.-(cien bolivianos) y presentar un garante personal para poder ser liberado. Es así que al día siguiente a horas 07:00, fue nuevamente detenido hasta horas 16:00, momento en que su abogada redactaba el presente recurso, siendo objeto de amenazas por parte del Secretario del Fiscal en sentido de que dicha autoridad tenía facultad de detenerlo de acuerdo al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta que la agresión recíproca no constituye ni siquiera el delito de lesiones leves, toda vez que a la persona más afectada el Médico Forense le ha dado un impedimento solo de 15 días, sin presentarse los requisitos señalados en el art. 271 del Código Penal (CP) que establece un impedimento de 30 a 180 días, lo que prueba que no solo ha sido detenido ilegalmente sino además amenazado de ser llevado a la cárcel esposado, por no querer arreglar aunque lo intentó ya que la agresión fue recíproca.
Refiere que se han vulnerado sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto se evidencia del mandamiento de aprehensión que adjuntan el Fiscal ordenó su detención sin haber expedido previamente el mandamiento de comparendo, pues luego de ser perseguido y condenado antes de estar procesado como acredita por la querella que acompaña fue notificado con la misma el día en que fue detenido indebidamente sin haber comparecido antes de prestar su declaración, vulnerando sus garantías constitucionales.