SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2007-R
Fecha: 23-May-2007
i)
La recurrente alega que se han vulnerado los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia y de la garantía del debido proceso, porque: i) El Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia condenándolos a la pena de doce años de presidido por el delito de homicidio, sin efectuar una individualización de los autores, allanándose a la acusación particular, apartándose de la solicitud de absolución formulada por la Fiscal, basando su decisión en prueba excluida del juicio y en las declaraciones de los imputados que reconocieron haber estado en el lugar de los hechos, incurriendo en una mala valoración de los elementos de prueba; y, ii) Los Vocales correcurridos al resolver la apelación restringida, no anularon obrados como correspondía ante la existencia de defectos absolutos por las exclusiones probatorias, sino confirmaron la Sentencia y declararon improcedente el recurso. Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, corresponde determinar si el "rechazo in limine" del recurso dispuesto por el Tribunal de hábeas corpus se enmarca a lo preceptuado por el art. 18 de la CPE y por el Capítulo IX de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).