SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2007-R
Fecha: 23-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 14 de marzo de 2007, cursante de fs. 84 a 86 vta., la recurrente asevera que ante el fallecimiento de Edwin Tintaya Gonzáles, a consecuencia de múltiples lesiones ocasionadas en su cuerpo en una pelea que fue filmada por un aficionado, se dio inicio a las investigaciones, que culminaron con la instalación del juicio oral, en el que se dictó Sentencia condenatoria contra sus representados; empero, ante la existencia de defectos absolutos, se procedió a la reposición del juicio ante el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, que dictó Sentencia que se encuentra ejecutoriada conforme a los Autos de Vista y Supremo pronunciados posteriormente.
En ese contexto, señala que el juicio oral se llevó a cabo desde el 6 de abril de 2006, en el que previas las formalidades, se recibió la declaración de su corepresentado Gustavo Orlando Tovar Ramírez, quien expresó que la gente arrojó piedras, que el occiso no estaba solo y que inclusive escuchó decir que debía sacar el cuchillo, versión corroborada por Dennis Jhasmani Candia Valdez. Por otra parte, sus representados solicitaron la exclusión probatoria del acta de levantamiento legal de cadáver, de un video y de la declaración de la testigo Luz Angélica Lazarte Lizárraga quien presuntamente fuese la persona que obtuvo el video, siendo aceptadas todas las exclusiones, en cuyo mérito, la Fiscal luego de aseverar que existían vicios en la prueba, solicitó que en definitiva se pronuncie Sentencia absolutoria a favor de sus representados; sin embargo, el Tribunal de Sentencia referido, cuyos miembros son correcurridos, pronunciaron Sentencia condenando a sus representados a la pena de doce años de presidio por el delito de homicidio sin efectuar una individualización de los autores, allanándose a la acusación particular que basó su acusación por ese delito y apartándose de la solicitud de la Fiscal.
Agrega que en el tercer resultado de la Sentencia se hizo prevalecer el protocolo de la autopsia del médico forense y la declaración del testigo Alvaro Hernán Delgadillo Pimienta, quien logró identificar a los imputados en las imágenes del video filmado por algún aficionado en el momento de los hechos, sin tomar en cuenta que esa prueba fue excluida del juicio; estableciendo el Tribunal de Sentencia la existencia de suficientes indicios de la comisión del delito, basando su fundamentación en las declaraciones de los imputados que reconocieron haber estado en el lugar de los hechos y haciendo aparecer a la víctima como una persona indefensa, incurriendo en una mala valoración de la prueba.
Por ese motivo, interpuso el recurso de apelación restringida, siendo radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que había conocido el caso en anterior oportunidad; sin embargo, en vez de corregir el fallo y anular obrados por la existencia de defectos absolutos, fue excluido el video que a la postre fue la única prueba; confirmó la Sentencia y declaró improcedente la apelación restringida. Por esta razón, sus representados recurrieron de casación ante la Corte Suprema de Justicia, Tribunal que también sin fundamento avaló todas las Resoluciones tanto del Tribunal de Sentencia cuanto del Tribunal de apelación, vulnerando los derechos de sus representados, por lo que interpone el presente recurso.