SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2007-R
Fecha: 23-May-2007
1)
El abogado de los recurrentes ratificó los términos del recurso planteado y ampliando señaló: 1) El recurso fue interpuesto antes de que el Fiscal presente imputación formal, mientras que el Juez cautelar tomó conocimiento del inicio de la investigación en la mañana de hoy (día de la audiencia); 2) Al presente caso no es aplicable el principio de subsidiariedad, porque se trata de una aprehensión y no una detención preventiva, en cuyo caso se tendría que apelar antes de acudir al hábeas corpus.
El Fiscal de Materia, Pablo Rodrigo Valeriano Barroso, señaló en su informe: 1) A horas 9:00 del 21 de febrero de 2007, se tomaron sucesivas declaraciones informativas a los sindicados y ahora recurrentes, dentro de la investigación que se realiza por la muerte de N.R.O, hecho calificado provisionalmente como asesinato, actuado que se realizó en presencia de su abogado y respetando sus garantías constitucionales; 2) Concluidas las declaraciones se procedió a la aprehensión de los imputados, según requerimiento dictado por su autoridad con el fundamento de que los indicados se encuentran influyendo negativamente en los testigos, obstaculizando la averiguación de la verdad, lo que hace presumir que no se someterán al proceso; 3) En su declaración los imputados revelaron que estuvieron con el occiso mientras se encontraba con vida y que lo trasladaron a la Policía; 4) El 20 de febrero de 2007 se dio aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar, y el 23 del mismo mes y año, a horas 12:55 se presentó imputación formal, poniendo a los imputados a disposición de dicha autoridad dentro del plazo de ley; 5) Los recurrentes debieron acudir ante el Juez cautelar a cargo del control de la investigación.