Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0431/2007-R
Fecha: 23-May-2007
debe acudir ante el juez cautelar de turno
Asimismo, en los supuestos en que el Fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al juez cautelar conforme manda la parte in fine del art. 298 del CPP, el imputado a objeto del resguardo efectivo de sus derechos y garantías debe acudir ante el juez cautelar de turno, a los efectos de que éste ejerza su rol establecido por ley. Así, en la SC 0997/2005-R de 22 de agosto, se dijo: