0500/2007-R de 19 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0500/2007-R de 19 de junio

Fecha: 22-Jun-2007

Excepto la detención preventiva

En ese sentido, piensa que era necesario efectuar una interpretación teleológica a la citada disposición legal (parte in fine del art. 235 ter del CPP), que señala “Excepto la detención preventiva, el juez podrá disponer que se aplique al imputado una o más medidas cautelares conjuntamente”, de la cual prima facie se puede inferir que el legislador buscó como fin en la norma la posibilidad de que el juez pudiera incluso disponer esa medida cautelar cuando concurran los dos requisitos previstos en el art. 233 del CPP, estando cumplido el presupuesto procesal con la solicitud de la Fiscalía, la parte querellante o la víctima, aún sea de una medida cautelar menos grave.

Por último, debió considerarse que si bien el Código de Procedimiento Penal asume el sistema acusatorio, no es menos evidente que conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional la política criminal diseñada por la Constitución, se sustenta básicamente en el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia de la persecución penal y la salvaguarda de los derechos y garantías que la Constitución proclama.